Las certificaciones y los sellos son importantes a la hora de demostrar un trabajo bien hecho. Las más conocidas son las certificaciones ISO de calidad.
Las certificaciones sirven para que una tercera parte (en general una organización independiente o incluso administraciones públicas) den fe de nuestro trabajo. Ellos actúan como garantía de los procedimientos, de la procedencia de materias primas, etc.
Relacionadas al medioambiente son muchas las certificaciones que podemos encontrar, dependiendo del sector industrial encontrarás más o menos.
Una de las certificaciones que encontramos relacionada con el medioambiente es el de agricultura ecológica.
Utilizamos como general el concepto de “alimentos ecológicos”, a los que también les podemos decir orgánicos, naturales, biológicos o bio. En general esta definición la otorgamos a los alimentos que se obtienen sin la utilización de productos químicos y respetando el medio ambiente. Aunque esto puede ir desde lo más “simple” de no utilizar productos químicos hasta compromisos más “complejos” como asegurar la fertilidad y actividad biológica del suelo (mediante rotación de cultivos por ejemplo). Así que es interesante saber qué significa cada cosa. Puede ser que la soja de tu ensalada sea bio pero si el agricultor no se responsabiliza de hacer una buena rotación de cultivos, lo que pasará es que esa tierra dejará de ser fertil y por más que la soja no haya tenido productos químicos agregados a la larga ha sido perjudicial para el medioambiente.
Lo “Bio” está de moda, pero debemos ser responsables al consumir y no dejarnos llevar por el marketing de los productos, detrás de cada etiqueta Bio deberían existir una serie de compromisos adquiridos, los sellos y certificaciones sirven para asegurarnos que esa empresa cumple con lo que dice su etiqueta.
La agricultura ecológica tiene diferentes tipos de sellos, en España los organismos encargados de otorgar estas certificaciones son las propias comunidades autónomas ya que el control está relacionado con la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto. Puedes ver más información en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
A nivel Europeo, es la Comisión Europea de Desarrollo Agrícola y Rural quien se encarga de otorgar la certificación de Agricultura Ecológica Europeo.
Es interesante saber lo que significa conseguir un sello de producción ecológica, muchas veces pasa que no sabes lo que hace la mayoría de empresas hasta que alguien dice que no lo hace. En el caso de los sellos ECO pasa lo mismo. No somos realmente conscientes del daño que podemos provocar con según qué tipo de prácticas o consumiendo según que tipo de aditivos químicos.
Basta para leer lo que dice el reglamento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para pensar qué tipo de productos consumes en tu día a día. A continuación encontrarás algunos fragmentos de este reglamento, resulta interesante hacer un repaso de los mismos:
Normas de producción vegetal
1. Toda la explotación agrícola se gestionará de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica. Además, la producción vegetal ecológica estará sometida a las siguientes normas:
a) la producción ecológica recurrirá a las prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad edáficas, y prevengan la compactación y la erosión del suelo;
b) la fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante la rotación plurianual de cultivos que comprenda las leguminosas y otros cultivos de abonos verdes y la aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica;
c) está permitido el uso de preparados biodinámicos;
d) asimismo, solamente podrán utilizarse fertilizantes y acondicionadores del suelo que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica…;
e) no se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados;
f) todas las técnicas de producción utilizadas prevendrán o minimizarán cualquier contribución a la contaminación del medio ambiente;
g) la prevención de daños causados por plagas, enfermedades y malas hierbas se basará fundamentalmente en la protección de enemigos naturales, la elección de especies y variedades, la rotación de cultivos, las técnicas de cultivo y los procesos térmicos;
h) en caso de que se haya constatado la existencia de una amenaza para una cosecha, solo podrán utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;
i) para la producción de productos distintos de las semillas y los materiales de reproducción vegetativa, solo podrán utilizarse semillas y materiales de reproducción producidos ecológicamente; con este fin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso del material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, dos temporadas de vegetación;
j) solo se utilizarán productos de limpieza y desinfección en la producción vegetal en caso de que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16.
2. La recolección de plantas silvestres o partes de ellas que crecen naturalmente en áreas naturales, bosques y áreas agrícolas se considerará un método de producción ecológico siempre que:
a) dichas áreas no hayan recibido, durante un período de al menos tres años previo a la recolección, tratamientos con productos distintos de los autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;
b) la recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural o al mantenimiento de las especies de la zona.
La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales:
a) asegurar un sistema viable de gestión agrario que:
i) respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos,
ii) contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad,
iii) haga un uso responsable de la energía y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire,
iv) cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie;
b) obtener productos de alta calidad;
c) obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas.
La producción ecológica estará basada en los siguientes principios:
a) el diseño y la gestión adecuadas de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que:
i) utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,
ii) desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca,
iii) excluyan el uso de OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios,
iv) estén basados en la evaluación de riesgos,y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;
b) la restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión mencionadas en la letra a), se limitarán a:
i) medios procedentes de la producción ecológica,
ii) sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,
iii) fertilizantes minerales de baja solubilidad;
c) la estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando:
i) no existan las prácticas adecuadas de gestión,
ii) los medios externos mencionados en la letra b) no estén disponibles en el mercado, o
iii) el uso de los medios externos mencionados en la letra b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables;
d) la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.
Es momento de empezar a mirar las etiquetas y analizar, no solo lo que comes sino lo que la producción de eso que comes hace al medioambiente.
Puedes ver el reglamento completo en este enlace
Para ampliar la información relacionada con el cultivo ecológico visita este interesante post de Intermon Oxfam